Especialistas en estructuración comercial, industrias reguladas y resolución de controversias.
Nuestra Filosofía
Sociedades, contratos, gobierno corporativo y estructura jurídica que sostenga lo que se construye.
Permisos, licencias y cumplimiento ante un gobierno que modifica las reglas sin consultar a los empresarios.
Controversias que se resuelven — o se promueven con precisión quirúrgica. El terreno en el que mejor operamos.
Todo negocio — independientemente de su escala, su giro o su industria — enfrenta los mismos tres frentes jurídicos: una estructura contractual y corporativa que sostenga lo que se construye, un entorno regulatorio en constante cambio que puede paralizar una operación sin previo aviso, y litigios que en este despacho no esperamos — los anticipamos, los diseñamos y cuando llega el momento, los ganamos.
El mismo principio aplica al patrimonio personal. Estructurar los bienes, las herencias y los contratos antes de que surja el conflicto. Conocer las obligaciones que el gobierno impone sobre el patrimonio. Y cuando el conflicto llega — familiar, civil, sucesorio — representarlo con la misma precisión con que representamos a una empresa.
Sánchez Carrera Abogados nace con esa convicción: el derecho empresarial no es un privilegio de las grandes empresas. Es una condición de cualquier negocio que aspire a consolidarse.
Lo que hacemos
Modelo de servicio
¿Y si tuviera un abogado de su lado todo el tiempo — uno que conoce su empresa, anticipa los problemas y no le cobra por cada llamada? Diseñamos un esquema de representación jurídica permanente a la medida de su negocio: ya sea que no tenga área legal, que quiera complementar su equipo interno, o ambas cosas a la vez.
El Despacho
Fundado con la convicción de ofrecer asesoría jurídica de excelencia a empresarios y organizaciones que operan en entornos de alta complejidad.
Especialista en derecho mercantil, administrativo y resolución de controversias nacionales e internacionales.
Licenciado en Derecho y Especialista en Instituciones de Derecho Mercantil por la Universidad Panamericana, con cédulas profesionales de licenciatura y especialidad registradas ante la SEP. Ex Vicepresidente del Comité de Jóvenes Árbitros Jalisco de la International Chamber of Commerce (ICC), 2024–2026.
Con más de 10 años de trayectoria en la práctica jurídica, iniciada en 2014 y construida caso a caso en los más exigentes foros del país, ha desarrollado una práctica integral en tribunales civiles, mercantiles y administrativos del fuero local y federal, así como en arbitraje comercial internacional ante la ICC, el ICDR, la CANACO y el CAM.
Membresías y afiliaciones
Nuestro equipo
Únete al equipo
En Sánchez Carrera Abogados buscamos personas con vocación jurídica real, disposición para aprender y compromiso con la excelencia. Ofrecemos un entorno de trabajo exigente, formativo y con exposición directa a asuntos de alta complejidad desde el primer día.
Si eres estudiante de Derecho, abogado con experiencia en litigio o derecho corporativo, o buscas desarrollarte en el área administrativa o contable de un despacho de alto nivel, queremos conocerte.
Especialización
Atendemos asuntos en todo el territorio nacional con solvencia técnica, estrategia procesal y la discreción que cada caso requiere.
Nuestra Filosofía
Sociedades, contratos, gobierno corporativo y estructura jurídica que sostenga lo que se construye.
Permisos, licencias y cumplimiento ante un gobierno que modifica las reglas sin consultar a los empresarios.
Controversias que se resuelven — o se promueven con precisión quirúrgica. El terreno en el que mejor operamos.
Todo negocio — independientemente de su escala, su giro o su industria — enfrenta los mismos tres frentes jurídicos: una estructura contractual y corporativa que sostenga lo que se construye, un entorno regulatorio en constante cambio que puede paralizar una operación sin previo aviso, y litigios que en este despacho no esperamos — los anticipamos, los diseñamos y cuando llega el momento, los ganamos.
Estamos con usted en los tres frentes. Si prefiere lo preventivo, lo acompañamos. Si el conflicto llegó sin buscarlo, lo representamos. Y si usted quiere iniciar una acción — contra un competidor, un socio, un proveedor o la propia autoridad — tenemos la experiencia procesal para convertir esa decisión en resultados.
El mismo principio aplica al patrimonio personal. Estructurar los bienes, las herencias y los contratos antes de que surja el conflicto. Conocer las obligaciones que el gobierno impone sobre el patrimonio. Y cuando el conflicto llega — familiar, civil, sucesorio — representarlo con la misma precisión con que representamos a una empresa.
Sánchez Carrera Abogados nace con esa convicción: el derecho empresarial no es un privilegio de las grandes empresas. Es una condición de cualquier negocio que aspire a consolidarse.
Defensa y representación en disputas comerciales de alta complejidad: incumplimiento de contratos, controversias entre socios, juicios ejecutivos mercantiles, concursos mercantiles y ejecución de laudos arbitrales ante tribunales judiciales. Atendemos asuntos de cualquier monto con la misma dedicación y rigor técnico.
Impugnación de resoluciones y actos de autoridades administrativas, fiscales y regulatorias. Juicios de nulidad, procedimientos en forma de juicio, comercio exterior, medio ambiente, contrataciones públicas, asociaciones público-privadas y derecho de la salud.
Asesoría Preventiva
El mejor momento para revisar si su empresa cumple con la regulación aplicable es antes de que llegue la autoridad — no después.
Toda actividad empresarial está sujeta a un marco regulatorio específico. Conocerlo a fondo, y actuar conforme a él desde el inicio, es la diferencia entre operar con certeza jurídica y estar permanentemente expuesto a sanciones, clausuras o responsabilidades.
Acompañamos a empresas y emprendedores en el análisis integral del marco normativo aplicable a su actividad — identificando los permisos, licencias, autorizaciones y registros que deben obtenerse ante autoridades federales, estatales y municipales para operar conforme a derecho. Diseñamos la ruta de cumplimiento y gestionamos los trámites correspondientes.
Prevención y Negociación
No todo conflicto debe terminar en un juzgado. Muchas veces la solución más inteligente es la que evita el litigio.
Un litigio consume tiempo, dinero y energía — y en muchos casos destruye relaciones comerciales que tomaron años construir. Antes de entrar a un juzgado, exploramos todas las alternativas disponibles para resolver el conflicto de forma más eficiente y menos costosa.
Comenzamos con un análisis objetivo de la controversia: cuál es la posición jurídica real de cada parte, cuáles son los riesgos y costos del litigio, y qué margen existe para llegar a un acuerdo. Con esa información sobre la mesa, diseñamos una estrategia de negociación y la ejecutamos — directamente con la contraparte o a través de los mecanismos institucionales disponibles.
Cumplimiento Normativo
Las obligaciones en materia de PLD aplican a más actividades de las que muchos empresarios conocen — y el incumplimiento puede derivar en multas severas o incluso responsabilidad penal.
La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita establece obligaciones específicas para un amplio catálogo de actividades vulnerables. Cumplir correctamente con estas obligaciones no es opcional — es una necesidad jurídica y reputacional.
La Ley LFPIORPI considera actividades vulnerables, entre otras: la compraventa de inmuebles, la prestación de servicios de construcción, los notarios y corredores públicos, la prestación de servicios contables o jurídicos, la venta de vehículos, joyas, metales preciosos, el otorgamiento de créditos, y las actividades de juegos con apuesta. Si su actividad está en esta lista, tiene obligaciones concretas ante la SHCP y la UIF.
Cómo trabajamos
Todo negocio — independientemente de su escala, su giro o su industria — enfrenta los mismos tres frentes jurídicos. Aquí explicamos cómo los atendemos.
Todo negocio enfrenta los mismos tres frentes jurídicos: una estructura contractual y corporativa sólida que sostenga lo que se construye en la operación diaria, un entorno regulatorio en constante cambio que puede paralizar una operación sin previo aviso, bajo un gobierno que constantemente modifica la regulación sin consultar a los empresarios, y litigios que en este despacho no esperamos — los anticipamos, los diseñamos y cuando llega el momento, los ganamos.
Estamos con usted en los tres frentes. Si prefiere lo preventivo, lo acompañamos. Si el conflicto llegó sin buscarlo, lo representamos. Y si usted quiere iniciar una acción — contra un competidor, un socio, un proveedor o la propia autoridad — tenemos la experiencia procesal para convertir esa decisión en resultados.
Sánchez Carrera Abogados nace con esa convicción: el derecho empresarial no es un privilegio de las grandes empresas. Es una condición de cualquier negocio que aspire a consolidarse.
El mismo principio aplica al patrimonio personal. Estructurar los bienes, las herencias y los contratos antes de que surja el conflicto. Conocer las obligaciones que el gobierno impone sobre el patrimonio. Y cuando el conflicto llega — familiar, civil, sucesorio — representarlo con la misma precisión con que representamos a una empresa.
Antes de que exista una operación, existe una estructura. La elección del vehículo jurídico correcto — una SA, una SAPI, una SRL, una asociación civil, un fideicomiso — no es un trámite: es la base sobre la que descansa todo lo que venga después.
Asesoramos en la constitución de sociedades, redacción y negociación de contratos comerciales, diseño de estructuras corporativas, pactos entre socios, reestructuración de empresas existentes y due diligence jurídico. Desde el emprendedor que abre su primer negocio hasta el grupo empresarial que reorganiza su holding.
Operar un negocio en México no depende solo del mercado — depende también del gobierno. Cada industria tiene su propio entorno regulatorio: permisos, licencias, avisos de funcionamiento, autorizaciones sectoriales. Obtenerlos es necesario. Mantenerlos vigentes, también.
Asesoramos ante COFEPRIS, CRE, ASEA, SEGOB, SEMARNAT, PROFEPA, ayuntamientos y autoridades locales. Analizamos la viabilidad regulatoria de nuevos negocios antes de que inviertan. Y cuando una regulación es excesiva o inconstitucional, promovemos el amparo contra leyes para proteger la operación.
Desde el restaurante o estudio de tatuajes que necesita ordenar sus permisos, hasta la planta de manufactura, la gasolinera, el hospital o la empresa de seguridad privada que opera en un entorno regulatorio federal complejo.
Hacer las cosas bien no garantiza que los demás también las hagan. Los conflictos jurídicos no avisan — y en manos correctas, el litigio no es un último recurso: es un instrumento.
Mercantil: incumplimiento de contratos, conflictos entre socios, juicios ejecutivos, cobro de títulos de crédito, concursos mercantiles.
Civil y familiar: responsabilidad civil, conflictos patrimoniales, sucesiones, divorcio, guarda y custodia, pensiones.
Administrativo: clausuras, multas, visitas de verificación, revocación de permisos, expropiaciones, licitaciones, responsabilidad patrimonial del Estado. Ante tribunales judiciales, el TFJA, la ICC, el ICDR, el CAM y en juicio de amparo.
Programa de Asesoría Continua
La mayoría de las empresas contrata a un abogado cuando el problema ya llegó. Nosotros proponemos algo diferente: estar presentes antes, durante y después — conociendo su negocio, anticipando los riesgos y resolviendo los asuntos del día a día sin que usted tenga que cotizar cada llamada o cada revisión de contrato.
Somos su dirección jurídica externa completa. Nos encargamos de todo lo que un abogado de planta haría — y más — por una fracción del costo de contratarlo.
Nos coordinamos con su área legal. Tomamos los asuntos especializados, los litigios complejos y los temas que su in-house no tiene tiempo o especialización para resolver.
Somos su dirección jurídica externa y sus especialistas en litigio al mismo tiempo. Una sola relación, un solo interlocutor, conocimiento total de su empresa.
Contenido del programa
El programa se diseña según las necesidades reales de su empresa en cada etapa. No existe un paquete fijo — existe una conversación honesta sobre qué necesita y qué tiene sentido para usted. Algunos ejemplos de lo que puede incluirse:
Por qué funciona
La mayoría de los problemas legales empresariales no aparecen de la noche a la mañana. Se acumulan: un contrato mal redactado, un permiso que nunca se tramitó, una obligación de PLD que se ignoró, un socio con quien nunca se pactó qué pasaría si las cosas no funcionan. Cuando el problema explota, resolverlo cuesta diez veces más que haberlo prevenido.
El Programa de Asesoría Continua no es un gasto — es la diferencia entre operar con certeza jurídica o descubrir los problemas cuando ya es tarde.
El programa evoluciona con su empresa. Lo que necesita una startup de 5 personas no es lo mismo que lo que necesita una empresa de 80. Ajustamos el alcance cuando usted crece.
Usted sabe desde el inicio cuánto cuesta su asesoría legal mensual. Sin horas extra inesperadas, sin cobros por cada llamada, sin barreras para consultar cuando lo necesita.
Tiene acceso directo al socio que conoce su empresa. No recibe respuestas de un pasante que lee su expediente por primera vez cada vez que llama.
Publicaciones
Análisis, reformas recientes y criterios relevantes para empresarios y profesionales del Derecho que toman decisiones en entornos complejos.
Boletín Jurídico · Mayo 2026
Una clausura no es el fin del asunto — es el inicio del procedimiento. Lo que haga o deje de hacer en las primeras 48 horas puede definir si su negocio vuelve a abrir o no.
Guía de Acción Inmediata · Mayo 2026
Si la autoridad está en su establecimiento ahora mismo — llámenos antes de que concluya la diligencia.
Si ya ocurrió, cada hora que pasa reduce sus opciones. Entre más rápido nos contacte, más podemos hacer antes de que el litigio formal comience.
Contacto
Para consultas, asesorías o representación legal, puede comunicarse con nosotros a través de cualquiera de nuestras oficinas. Atendemos asuntos en todo el territorio nacional. La primera consulta es sin costo.
Nuestras oficinas
Litigio de Alta Especialización
Cuando el dinero, los contratos o los socios fallan — aquí empieza el trabajo real.
Los conflictos mercantiles no avisan. Un socio que bloquea decisiones, un cliente que deja de pagar, un proveedor que incumple en el momento crítico, una operación que se cae y arrastra contratos encadenados. En todos esos escenarios, lo que define el resultado no es tener razón — es qué tan bien está documentado el caso, qué estrategia procesal se construyó desde el inicio y quién litigó con precisión desde la primera audiencia.
Representamos a empresas, PYMES y empresarios en todas las vías del litigio mercantil — tanto a quien demanda como a quien se defiende. La profundidad técnica es la misma en cualquiera de los dos lados.
Las vías procesales
No todos los conflictos mercantiles se litigan igual. La vía procesal determina los plazos, las pruebas admisibles, los recursos disponibles y el tiempo que tardará en resolverse. Elegir mal — o llegar tarde — puede costar el caso antes de que empiece.
En solo 2024, los juzgados mercantiles en México tramitaron miles de asuntos con prestaciones que superaron los mil millones de pesos en un solo estado — el 93% de ellos en la vía ejecutiva. La litigiosidad mercantil no para.
La vía principal para la mayoría de las controversias mercantiles. Dos audiencias, sin apelación ordinaria — solo amparo directo. Lo que no se prepara antes de la primera audiencia, ya no entra. Vigente sin limitación de cuantía desde enero 2020.
Para quien tiene un título con aparejada ejecución — pagaré, cheque, factura, letra de cambio. Requerimiento de pago y embargo desde el primer auto. La vía más usada en México: representa más del 90% de los juicios mercantiles.
Para controversias de fondo que requieren debate probatorio amplio y son susceptibles de apelación: nulidades de contratos, rescisiones complejas, responsabilidades, controversias donde el monto no está determinado desde el inicio.
Medios preparatorios a juicio, providencias precautorias, hipoteca, prenda y arrendamiento financiero. A veces el movimiento correcto es asegurar el patrimonio antes de presentar la demanda principal.
¿Le suena alguno de estos escenarios?
Litigio de Alta Especialización
Cuando la autoridad toca a su puerta — o cuando usted necesita que le abran una — aquí empieza el trabajo real.
El derecho administrativo no empieza en el juzgado. Empieza cuando tramita su permiso, cuando la autoridad lo verifica, cuando recibe un oficio que dice que algo está mal. Y cuando esa autoridad emite una resolución desfavorable, empieza la etapa que verdaderamente define si su negocio sobrevive o no.
Prestamos el servicio en las tres etapas: cumplimiento preventivo, defensa durante el procedimiento administrativo sancionador y litigio contencioso. Con una ventaja que pocos litigantes en México pueden ofrecer: dominio simultáneo del acto de autoridad y de sus implicaciones mercantiles y civiles — los dos mundos al mismo tiempo.
Las tres etapas del derecho administrativo de negocios
El litigante que solo conoce los juzgados le está vendiendo la mitad del servicio. El problema real comienza antes — y resolverlo bien depende de haber construido bien el expediente desde el inicio.
A nivel federal el procedimiento se rige por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. A nivel local, cada estado tiene su propia ley — en Jalisco la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, en CDMX la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Para el litigio contencioso, cada entidad tiene además su propio tribunal y su propia ley procesal.
Operamos en Jalisco, Ciudad de México y en todo el territorio nacional con conocimiento del régimen local de cada estado.
Antes de que haya problema. Permisos, licencias, autorizaciones, concesiones, registros ante organismos reguladores sectoriales. Una gasolinera necesita permiso de la CRE, licencia municipal de uso de suelo y autorización de impacto ambiental. Un casino necesita permiso de SEGOB y licencias municipales. Una SOFOM regulada necesita autorización de la CNBV. Armar correctamente ese expediente desde el inicio es la mejor defensa ante cualquier visita de verificación futura — y es un servicio que el despacho presta desde antes de que haya conflicto.
La autoridad inicia de oficio o por denuncia — anónima o no — un procedimiento de verificación. No es un juicio, pero sigue una estructura cuasi-jurisdiccional. El artículo 3 de la LFPA establece los requisitos del acto administrativo: competencia del servidor público emisor, fundamentación y motivación, constar por escrito, objeto posible, entre otros. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos es la base técnica de la defensa. El flujo es: emplazamiento → pruebas y alegatos → posibles medidas cautelares (clausura provisional, suspensión de actividades, aseguramiento de bienes) → resolución definitiva que puede imponer multa, clausura, revocación de permiso o licencia. Las medidas cautelares se pueden combatir desde el primer día — y a veces eso vale más que ganar el procedimiento principal.
Emitida la resolución desfavorable, comienzan los medios de impugnación. El recurso administrativo en sede administrativa — optativo u obligatorio según la ley del acto — puede ser requisito de definitividad para acceder al juicio de nulidad o al amparo. El juicio de nulidad federal ante el TFJA tiene un plazo general de 30 días hábiles conforme al artículo 13 de la LFPCA. El juicio de nulidad local sigue las reglas de cada estado — en Jalisco la Ley de Justicia Administrativa, en CDMX la Ley del Tribunal de Justicia Administrativa. El amparo indirecto procede cuando la vía ordinaria no es idónea o cuando se dan los supuestos para brincar la definitividad conforme a la Ley de Amparo. La elección correcta de la vía — y de los tiempos — puede ser la diferencia entre tener o no tener caso.
Vías e instrumentos especiales
Cuando es el propio Estado quien demanda la nulidad de un acto que él mismo emitió y que fue favorable al particular — una licencia de construcción, una concesión, un permiso de operación. Los roles se invierten: el Estado es actor, el particular es demandado. El plazo para que el Estado promueva es de 5 años conforme al artículo 13 fracción III de la LFPCA. Defendemos al particular que tiene un acto favorable y quiere conservarlo.
La expropiación directa priva formalmente de la propiedad mediante decreto con causa de utilidad pública e indemnización. Litigamos la impugnación del decreto y la disputa del monto indemnizatorio. La expropiación indirecta o regulatoria ocurre cuando los actos del Estado vacían de contenido económico el patrimonio del particular sin pagar indemnización — concepto reconocido en el Capítulo 14 del T-MEC para inversiones cubiertas, que abre la vía del arbitraje internacional de inversión.
Cuando un acto administrativo irregular causa daño patrimonial al particular, el Estado está obligado a indemnizar conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y sus equivalentes locales. Casos típicos: clausura ilegal que paraliza la operación y genera pérdidas, revocación indebida de un permiso, acto emitido por servidor incompetente. El procedimiento de reclamación tiene sus propios plazos y requisitos — y es una vía frecuentemente ignorada por quienes no conocen el derecho administrativo en profundidad.
Los contratos de APP generan frecuentemente disputas que cruzan la frontera entre lo administrativo y lo mercantil: incumplimiento del Estado como contraparte, ajustes de contraprestación, terminación anticipada, aplicación de penalizaciones. La Ley de Asociaciones Público-Privadas prevé mecanismos de resolución de controversias incluyendo arbitraje. Coordinamos la estrategia integral cuando el problema tiene simultáneamente cara administrativa y cara contractual-mercantil.
Hay controversias donde no está claro si el problema es mercantil o administrativo — o es ambos al mismo tiempo. Esa zona gris es exactamente donde la mayoría de los despachos deja al cliente sin respuesta completa.
Aplicar la teoría general de las obligaciones — condición, término, mora, caso fortuito, teoría de la imprevisión — a contratos con entes públicos es una habilidad que el administrativista puro generalmente no domina por desconocer el derecho civil y mercantil. En este despacho, los dos mundos conviven.
Lo mismo ocurre con la representación en juicio: el administrador único de una sociedad actúa con facultades orgánicas bajo el artículo 10 de la LGSM — y esas facultades no están sujetas a las reglas del mandato civil ni a la vigencia quinquenal de los poderes notariales. Un administrativista puro que no conoce la LGSM puede perder la personería antes de entrar al fondo.
¿Le suena alguno de estos escenarios?
Derecho Constitucional
El amparo es la garantía constitucional más poderosa del sistema jurídico mexicano. Bien utilizado, puede detener actos de autoridad, anular resoluciones judiciales y declarar inconstitucionales normas generales.
El juicio de amparo es el medio de control constitucional por excelencia en México: protege a cualquier persona física o moral frente a actos de autoridad que violen sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales. Su alcance es vasto — cubre desde actos judiciales hasta normas generales inconstitucionales.
El amparo indirecto se promueve ante un Juez de Distrito y procede contra normas generales, actos u omisiones de autoridad que no deriven de procedimientos judiciales — aunque también cabe contra actos dentro de un procedimiento cuando causen ejecución irreparable. El amparo directo, en cambio, se promueve ante un Tribunal Colegiado de Circuito y procede contra sentencias definitivas, laudos arbitrales y resoluciones que pongan fin a un juicio.
En materia mercantil y administrativa, el amparo directo funciona en la práctica como el último recurso procesal: cuando se pierde en la primera instancia y, en su caso, en apelación o ante el TFJA, el amparo directo permite plantear tanto violaciones de legalidad como inconstitucionalidades ante el Colegiado. La SCJN puede ejercer su facultad de atracción cuando el caso tenga importancia y trascendencia nacional.
Uno de los instrumentos más valiosos del amparo es la suspensión provisional y definitiva del acto reclamado. Cuando se obtiene, impide que la autoridad ejecute su acto mientras se resuelve el fondo del amparo — protegiendo el patrimonio y los derechos del quejoso de daños irreparables. La solicitud y obtención de la suspensión es, en muchos casos, tan importante como la sentencia de fondo.
Estructuración y Prevención
La mejor forma de evitar un litigio costoso es estructurar bien el negocio desde el inicio. La asesoría corporativa de calidad no es un gasto — es el seguro jurídico de su empresa.
El derecho corporativo regula la vida jurídica de las empresas: su nacimiento, su estructura de gobierno, sus relaciones entre socios, sus operaciones de crecimiento y, cuando es necesario, su terminación. Un buen abogado corporativo no solo redacta documentos — diseña estructuras que previenen conflictos y protegen el patrimonio.
La elección del tipo societario — SA, SAPI, SAS, S de RL — y la redacción de los estatutos sociales son decisiones que tienen consecuencias patrimoniales y fiscales de largo plazo. Una cláusula mal redactada en los estatutos puede generar años de litigio entre socios. Asesoramos en la constitución de sociedades con estatutos robustos, cláusulas de salida, mecanismos de resolución de disputas y protecciones para socios minoritarios.
Litigio
Los conflictos civiles tocan el patrimonio, los contratos y la responsabilidad de las personas. Una defensa sólida requiere dominio del derecho sustantivo y de la estrategia procesal.
El derecho civil regula las relaciones jurídicas entre particulares: contratos, propiedad, responsabilidades y obligaciones. Cuando estas relaciones se rompen, el litigio civil es el mecanismo para restablecer el equilibrio patrimonial y obtener reparación del daño.
Derecho de Familia
Los asuntos de familia son los más personales y los que más impacto tienen en la vida de las personas. Atendemos cada caso con la sensibilidad que merece y la firmeza que requiere.
El derecho familiar regula las relaciones más íntimas de las personas: el matrimonio, la filiación, la patria potestad y la herencia. Cuando estas relaciones se fracturan, la intervención jurídica debe ser, al mismo tiempo, técnicamente impecable y humanamente sensible.
Derecho Inmobiliario y Urbanístico
Los bienes inmuebles son los activos de mayor valor en cualquier patrimonio. Su adquisición, gestión y defensa requieren precisión jurídica y conocimiento de los registros, los usos de suelo y la regulación urbanística.
El derecho inmobiliario abarca tanto las transacciones sobre bienes raíces como los litigios que de ellas se derivan — y, en sectores regulados, la interacción con autoridades de desarrollo urbano, medio ambiente y contrataciones públicas. Una operación mal estructurada puede costar más de lo que costó el inmueble.
Resolución de Controversias
El arbitraje es la vía elegida por las empresas que no quieren resolver sus disputas en los juzgados. Es privado, especializado, vinculante — y exige un nivel técnico que pocos abogados en México pueden ofrecer.
El arbitraje comercial es un procedimiento privado de resolución de controversias en el que las partes, en lugar de acudir a los tribunales estatales, someten su disputa a uno o más árbitros cuya decisión — el laudo — es definitiva, vinculante y ejecutable en más de 170 países bajo la Convención de Nueva York de 1958.
La International Chamber of Commerce (ICC), el International Centre for Dispute Resolution (ICDR), la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México (CANACO) y el Centro de Arbitraje de México (CAM) son las principales instituciones arbitrales en México y el mundo. Los procedimientos bajo sus reglamentos son conducidos por árbitros de alta especialización, frecuentemente en inglés, y concluyen con un laudo ejecutable internacionalmente. La representación ante estas instituciones requiere dominio del inglés jurídico, conocimiento de las reglas procesales aplicables y experiencia en la elaboración de escritos bajo estándares internacionales.
Litigio de Interés Colectivo
El equivalente mexicano de las class actions estadounidenses — una herramienta poderosa y aún poco utilizada para defender los derechos de grupos afectados por un mismo hecho dañoso.
Desde 2011, el sistema jurídico mexicano cuenta con un mecanismo procesal que permite a un grupo de personas defender sus derechos de forma conjunta ante un solo tribunal, evitando la multiplicación de juicios individuales idénticos y logrando resultados que ningún afectado podría obtener por sí solo. Ese mecanismo son las acciones colectivas, reguladas en el Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles y próximamente en el Libro Sexto del nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
En los Estados Unidos se les conoce como class actions — demandas en las que un grupo de personas con el mismo problema demanda colectivamente a quien les causó el daño. En México el concepto existe desde 2011 y funciona de manera similar: un representante legítimo actúa en nombre de toda la colectividad afectada y la sentencia beneficia o vincula a todos los miembros del grupo. Solo pueden promoverse en dos materias: relaciones de consumo de bienes o servicios y medio ambiente. Únicamente conocen de ellas los Jueces de Distrito — ningún tribunal del fuero local tiene competencia para tramitarlas.
No cualquier persona puede iniciarlas. El CFPC establece una lista cerrada de legitimados activos:
Esta pregunta tiene una respuesta precisa y relevante. El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF), publicado en el DOF el 7 de junio de 2023, incluye en su Libro Sexto la nueva regulación de las acciones colectivas. Sin embargo, su entrada en vigor no fue inmediata ni uniforme — opera mediante un sistema de declaratorias escalonadas.
A nivel federal, la declaratoria de vigencia del CNPCF corresponde emitirla al Congreso de la Unión a solicitud del Poder Judicial de la Federación. A la fecha, esa declaratoria aún no ha sido emitida. Por lo tanto, si hoy se interpone una acción colectiva ante un Juzgado de Distrito, el procedimiento se rige íntegramente por el Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) — el código vigente desde 2011. El CNPCF es ley publicada pero no es derecho aplicable en el fuero federal hasta que el Congreso emita la declaratoria correspondiente, lo que deberá ocurrir a más tardar el 1 de abril de 2027, fecha en que entrará en vigor automáticamente en todo el territorio nacional aunque no haya declaratoria.
A nivel local la situación es diferente: la CDMX, Durango, Zacatecas, Chihuahua y otros estados ya han emitido sus propias declaratorias y operan bajo el CNPCF en materias civiles. Pero las acciones colectivas — al tramitarse exclusivamente ante Juzgados de Distrito — son materia federal, y en esa sede sigue rigiendo el CFPC.
Dicho esto, vale conocer las principales diferencias que traerá el CNPCF cuando entre en vigor: reduce el mínimo de integrantes de la colectividad de 30 a 15 personas; agrega al Instituto Federal de la Defensoría Pública como nuevo legitimado activo; otorga al juez facultad expresa de corregir de oficio la categoría de la acción sin desecharla; amplía la procedencia contra cualquier persona que cause daños colectivos independientemente del vínculo jurídico; e introduce la reparación integral del daño como mecanismo de reparación.
Control Constitucional
Cuando una ley o norma le causa un perjuicio directo a su empresa, el amparo es el mecanismo para impugnarla — y en ocasiones para lograr que no se le aplique nunca más.
No toda ley es constitucional. Cuando el Congreso o las autoridades expiden normas que violan derechos fundamentales, imponen cargas desproporcionadas o contradicen la Constitución, el juicio de amparo es el instrumento para impugnarlas. En materia empresarial, el amparo contra leyes es una herramienta estratégica de primer orden — especialmente en sectores regulados donde una sola norma puede definir la viabilidad de un negocio.
El derecho de amparo distingue entre dos tipos de leyes impugnables. Las leyes autoaplicativas son aquellas que por su sola entrada en vigor generan una afectación al quejoso, sin necesidad de un acto de aplicación posterior — el plazo para impugnarlas es de 30 días a partir de su publicación. Las leyes heteroaplicativas, en cambio, solo afectan cuando la autoridad las aplica en un caso concreto — el plazo se cuenta desde el primer acto de aplicación. Identificar correctamente el tipo de ley es fundamental: una equivocación en este punto puede significar la improcedencia del amparo y la pérdida definitiva del derecho a impugnar.
Desde la reforma constitucional de 2011, cuando los tribunales de amparo reiteran la inconstitucionalidad de una misma norma en cinco casos, la SCJN puede emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad — lo que significa que la norma deja de aplicarse a todo el mundo, no solo al quejoso. Esto convierte al amparo contra leyes en un instrumento con potencial de impacto más allá del caso individual, especialmente cuando varias empresas del mismo sector impulsan estratégicamente litigios coordinados.
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¿Tiene un contrato con cláusula arbitral que quiere revisar antes de firmarlo — o ya surgió la disputa? Contáctenos.
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No son errores de ignorancia — son errores de confianza. El contrato que se firma sin revisión es el que define el litigio de los próximos años.
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¿Tiene un contrato que quiere revisar antes de firmarlo o un conflicto contractual que resolver? Contáctenos.
Litigio y Resolución
La primera pregunta no es cómo ganar el juicio — es si realmente necesita uno. Y si la respuesta es sí, somos exactamente el equipo que necesita.
Todo conflicto jurídico tiene una escala. En un extremo está la negociación directa — rápida y sin desgaste. En el otro está el litigio ante tribunales federales o foros internacionales. Entre ambos hay un abanico de opciones. Nuestro trabajo es ubicar exactamente dónde está su conflicto en esa escala y diseñar la estrategia más eficiente para resolverlo — sea cual sea la vía.
Antes de definir la estrategia, analizamos el panorama completo: la posición jurídica real de cada parte, los tiempos, los costos y las probabilidades de cada vía. En muchos casos existe la posibilidad de resolver mediante negociación directa, mediación o conciliación — y cuando esa opción existe y conviene a los intereses del cliente, la aprovechamos. No porque el litigio sea una mala opción, sino porque un acuerdo bien negociado puede ser tan favorable como una sentencia y obtenerse en una fracción del tiempo.
Hay asuntos que se resuelven en un juzgado — y así debe ser. Contrapartes que no negocian de buena fe. Derechos que exigen una sentencia para ser respetados. Precedentes que vale la pena sentar. En esos casos, litigar no es el último recurso: es la herramienta correcta desde el inicio. Y en ese terreno, contamos con la experiencia y la preparación técnica para llevarlo hasta sus últimas consecuencias.
La ventaja de trabajar con Sánchez Carrera Abogados es que no tiene que referirse a otro despacho cuando el asunto escala o cambia de naturaleza. Empezamos con la negociación, coordinamos la mediación, litigamos el fondo y ejecutamos la sentencia — todo bajo la misma estrategia y el mismo equipo. Sin perder contexto, sin reaprender su caso.
Legal
Sánchez Carrera Abogados, S.C. · Última actualización: 4 de mayo de 2025.
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Los datos personales que SÁNCHEZ CARRERA ABOGADOS, S.C. obtiene, almacena y usa de sus clientes, proveedores y/o candidatos a ocupar alguna vacante le son proporcionados de manera voluntaria por usted para efectos de la relación que se origina o pueda originarse entre las partes. Dichos datos personales son recopilados única y exclusivamente con las siguientes finalidades:
A) Primarias: (i) control interno incluyendo el reporte sobre la situación y estado de los asuntos llevados en su representación; (ii) fiscales y/o de facturación; (iii) para dar respuesta a sus dudas y comentarios enviados a través de nuestro sitio web; y (iv) si se trata de su C.V., establecer contacto para posibles procesos de reclutamiento, selección y/o contratación.
B) Secundarias: (i) fines comerciales y/o mercadológicos incluyendo la entrega de información de servicios y eventos y la entrega de nuestro boletín informativo; y (ii) fines estadísticos.
Para las finalidades antes mencionadas, los datos personales recabados serán de: Identidad (nombre, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, edad, sexo, estado civil, nombres de familiares, RFC, CURP, teléfono y correo electrónico); Escolares (trayectoria educativa, títulos, afiliaciones, cédula profesional, certificados); Laborales (puesto, domicilio de trabajo, teléfono y correo electrónico de trabajo, referencias); y Patrimoniales y/o Financieros (información de cuentas bancarias y/o formas de pago).
De conformidad con el artículo 8º de la Ley, requerimos de su consentimiento expreso para el tratamiento de sus datos personales de carácter financiero y patrimonial. Usted podrá manifestar su negativa respecto al tratamiento de sus datos personales para las finalidades secundarias dentro de los 5 días hábiles siguientes a que haya entregado sus datos, enviando un correo electrónico a contacto@sanchezcarrera.com.mx.
SÁNCHEZ CARRERA ABOGADOS, S.C. y todo su personal reconocemos la importancia de un adecuado tratamiento para sus datos personales y, como consecuencia de ello, se han implementado diversos controles y medidas de seguridad que permiten que dichos datos personales conserven su carácter confidencial y previenen tanto un acceso o uso no autorizado como posibles daños, pérdidas o alteraciones a los mismos.
Los datos personales recabados por SÁNCHEZ CARRERA ABOGADOS, S.C. no se comparten ni transfieren con terceros, a excepción de aquellos que fueran requeridos por autoridades federales o locales, aquellos respecto de los cuales usted hubiera dado su consentimiento en forma previa, o aquellos que usted nos haya proporcionado para que sean presentados o transferidos a terceros determinados como parte de un trámite, litigio o asunto legal. Sus datos personales sólo podrán ser transferidos sin necesidad de obtener su consentimiento en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Usted tiene derecho de acceder a los datos personales que SÁNCHEZ CARRERA ABOGADOS, S.C. posea en relación a su persona y a los detalles del tratamiento de los mismos, así como también tiene derecho a actualizarlos o rectificarlos de ser éstos inexactos, a instruirnos su cancelación y a oponerse al tratamiento de los mismos para fines específicos. El ejercicio de los derechos ARCO podrá hacerse valer mediante un escrito libre enviado por correo electrónico a contacto@sanchezcarrera.com.mx, el cual deberá contener: (i) nombre y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta; (ii) documentos que acrediten su identidad o representación legal; (iii) descripción clara y precisa de los datos personales respecto de los que solicita ejercer alguno de los derechos ARCO; (iv) manifestación expresa para revocar su consentimiento, de ser el caso; y (v) cualquier otro elemento que facilite la identificación de los datos personales.
El departamento de privacidad le comunicará su respuesta en un plazo máximo de 20 días hábiles contados desde la fecha en que se recibió la solicitud. La revocación y el ejercicio de los derechos ARCO serán gratuitos, así como la reproducción en copia simple o envío por correo electrónico.
En caso de que requiera limitar el uso o divulgación de sus datos personales, deberá solicitarlo a nuestro departamento de privacidad en contacto@sanchezcarrera.com.mx siguiendo el mismo procedimiento establecido para el ejercicio de los derechos ARCO.
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